Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Bedoya Quintero Jose Yonier·Demandado Direccion Nacional De Derechos De Autor

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Auto Proferido Por La Dirección Nacional De Derechos De Autor (Dnda) Mediante El Cual Ordenó Como Medida Cautelar La Suspensión De Un Evento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De Autoridad Administrativa Que Ejerce Funciones Jurisdiccionales
  • Nulidad de decisiones proferidas con facultades jurisdiccionales excepcionales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 004 Administrativo de Manizales, causado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, contra un auto proferido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), mediante el cual la DNDA emitió una medida cautelar de suspensión del evento denominado “la noche de las firmas”, y se la condene a restablecer los derechos del demandante, y pueda realizar el evento mencionado, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, las pretensiones están dirigidas a solicitar que se anule una medida cautelar adoptada por la DNDA, pues el demandante estima que no es la autoridad competente para emitirla, la DNDA ejerce funciones jurisdiccionales cuando emite medidas cautelares relacionadas con derechos de autor y conexos, como ocurre en este caso, el auto en cuestión no es un acto administrativo sino una providencia judicial, la cual está excluida del control de la JCA, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 24 del CGP y del artículo 105.2 del CPACA.

Según el Decreto 1873/15, la DNDA puede resolver las solicitudes de nulidad que se presenten respecto de sus providencias judiciales, como lo son las medidas cautelares.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el Auto 420/23, debe asignarse el conocimiento del asunto a la DNDA, como autoridad jurisdiccional perteneciente a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil que profirió el acto respecto del cual se busca su nulidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 004 Administrativo de Manizales, en el sentido de DECLARAR que:
  2. (i) Ambas autoridades judiciales carecen de competencia para conocer la demanda de nulidad presentada por el señor José Yoiner Bedoya Quintero en contra del Auto 1 del 10 de marzo de 2025 (rad No. 1-2025-26013) de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
  3. (ii) Le corresponde a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, que integra funcionalmente la jurisdicción ordinaria civil para asuntos de derechos de autor y conexos, asumir el conocimiento de la solicitud de nulidad. Esto debido a que esta es la autoridad que, en uso de sus facultades jurisdiccionales, profirió el Auto 1 del 10 de marzo de 2025 (rad No. 1-2025-26013) mediante el cual emitió una medida cautelar de suspensión del evento denominado "la noche de las firmas".
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7030 a la Dirección Nacional de Derechos de Autor para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 006 Civil del Circuito de Manizales, al Juzgado 004 Administrativo de Manizales y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.